Centro Vecinal El Pumarejo,
11 de octubre de 2007, 21.30 horas
12 de octubre, orgullo y celebración del genocidio' (Irene),
¿cuáles son los derechos de los pueblos indígenas antes (José María)
aprobación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por Naciones Unidas? (Claudia)
colectivo de solidaridad con los pueblos indígenas de Sevilla
El colectivo de solidaridad de los pueblos indígenas de Sevilla os informa sobre la reciente adopción, el pasado 13 de septiembre, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
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La Declaración supone un avance muy importante en el reconocimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas y es fruto de más de dos décadas de negociación por parte de los propios pueblos indígenas en diversos foros internacionales.
¿Qué son, por cierto, los pueblos indígenas?
La Declaración no ofrece una definición sobre el concepto de pueblos indígenas. Se trata en la actualidad de una cuestión controvertida y aún irresuelta. No obstante se suele utilizar la definición del artículo 1 del Convenio 169 de la OIT conforme a la cual los pueblos indígenas, [son] considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas
¿Cómo ha sido aprobada la declaración ?
El texto había sido adoptado por la Subcomisión de Derechos Humanos y por el Consejo de Derechos Humanos (ambos órganos de Naciones Unidas) en 1994 y en 2006, respectivamente. La declaración se ha aprobada finalmente en la Asamblea General con el voto a favor de 144 Estados, el voto en contra de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda y once abstenciones (Azerbaiján, Bangladesh, Bután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, la Federación Rusa, Samoa y Ucrania). España ha formado parte del grupo de 65 Estados que han promocionado la adopción del texto tras el bloqueo a la declaración sufrido por el grupo de Estados africanos el pasado año.
¿En qué consiste y qué significa para los pueblos indígenas?
Se trata de una declaración internacional y no, por tanto, de un tratado internacional. Ello implica que no es directamente vinculante (no obliga a los Estados) desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, en palabras del Relator Especial de Naciones Unidas, ‘refleja el consenso internacional cada vez más extendido en torno al contenido de los derechos indígenas, tal y como vienen siendo progresivamente reconocidos en numerosos países así como en diversos instrumentos internacionales y en la práctica de los órganos internacionales de derechos humanos’. La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación. Las tierras y territorios ancestrales de los indígenas constituyen el fundamento de su existencia colectiva, de sus culturas y espiritualidad. La Declaración reconoce su estrecha relación con el medio ambiente y su derecho, como pueblos, a la libre determinación en el marco de los Estados en los que viven. No es previsible que suponga un cambio radical en la situación de los pueblos indígenas del planeta pero en el medio plazo supondrá una especie de lista de mínimos que habrá de ser respetada por los Estados en su legislación y sus políticas públicas.
¿Qué significa para la lucha por los derechos de los pueblos indígenas que se hace desde España?
El CSPI y otras muchas organizaciones y movimientos sociales a nivel local, regional y estatal han estado apoyando la creación de nuevos instrumentos internacionales para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Y exigiendo su cumplimiento.
El 30 de noviembre de 2006 el Parlamento de Andalucía aprobó por unanimidad la proposición no de ley sobre los derechos de los pueblos indígenas en el que ya se proclamaban:1. Todos los derechos reconocidos en declaraciones de los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 29 de julio de 2006.
El 15 de febrero de 2007 España ratificó el Convenio 169 de la OIT, hasta la fecha el único instrumento jurídico vinculante para los Estado en materia de derechos de los pueblos indígenas: el convenio entrará en vigor en esta primavera y podrá exigirse al Estado español su cumplimiento por parte de multinacionales españolas operando sobre el hábitat indígena.
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